Legal

Condiciones generales de transporte

Las condiciones generales bajo las cuales BODU-TRANS d.o.o. realiza el transporte internacional de mercancías por carretera en régimen de temperatura controlada. Están dirigidas a remitentes y transitarios — redactadas de modo que quede claro qué cubre la responsabilidad del transportista y qué no.

Última modificación: 7 de septiembre de 2026

1 · Quiénes somos

Razón social
BODU-TRANS d.o.o.
Dirección
Kettejeva ulica 10, 6210 Sežana, Slovenija
N.º de registro
6430937000
NIF-IVA
SI39376800
Correo electrónico
info@bodutrans.si

2 · Ámbito de aplicación

Estas condiciones se aplican a todas las ofertas, pedidos y contratos de transporte entre BODU-TRANS d.o.o. (en adelante, el transportista) y quien encarga el transporte (el cliente) — remitente o transitario.

Las condiciones se aplican a clientes profesionales (B2B). El transportista no realiza mudanzas, almacenamiento, intermediación aduanera ni distribución a consumidores finales.

Las condiciones generales de compra del cliente no se aplican, salvo que el transportista las acepte expresamente por escrito. Si determinadas estipulaciones acordadas por escrito difieren de estas condiciones, prevalecen las estipulaciones acordadas; en lo demás, estas condiciones permanecen en vigor.

El transportista realiza el transporte con vehículo propio y tripulación propia. Si en un caso concreto fuera necesario recurrir a un subcontratista, se comunica al cliente con antelación.

3 · Oferta y formación del contrato

  • La oferta no es vinculante hasta que el transportista la confirme por escrito. Los precios, los plazos y la disponibilidad del vehículo solo son válidos con la confirmación escrita del pedido (basta el correo electrónico).
  • El envío de una solicitud a través del formulario en línea no es un pedido y no obliga al transportista a nada. Es una solicitud de oferta.
  • La oferta se basa en los datos indicados por el cliente (ruta, régimen de temperatura, tipo de mercancía, peso, número de palés, fecha). Si la situación real en la carga difiere de esos datos, el transportista no queda vinculado por el precio ofertado y puede rechazar el transporte o ajustar el precio.
  • La oferta es válida durante el periodo indicado en ella. Si no se indica plazo, rige un tiempo razonablemente breve — los precios del combustible, los peajes y las disponibilidades cambian con rapidez.
  • Dado que el transportista dispone de una sola unidad de transporte, los plazos son limitados. Un pedido confirmado supone la reserva de esa unidad.

4 · Obligaciones del cliente

El cliente es responsable de:

  • indicar el régimen de temperatura correcto, así como la naturaleza y el estado de la mercancía; el transportista mantiene la temperatura acordada, pero no puede subsanar una mercancía que en el momento de la carga ya estaba demasiado caliente, dañada o preparada de forma inadecuada;
  • embalar, paletizar y asegurar adecuadamente la mercancía para el transporte por carretera;
  • entregar a tiempo documentos completos y exactos (carta de porte CMR, albarán de entrega, documentos veterinarios, fitosanitarios, aduaneros y demás documentos exigidos);
  • declarar por escrito y con antelación las mercancías peligrosas (ADR) con todos los datos exigidos por la normativa; el transportista no acepta mercancías peligrosas no declaradas;
  • garantizar un lugar de carga y descarga accesible, así como el personal y el equipo para la carga y la descarga, salvo acuerdo escrito en contrario;
  • garantizar que la masa total del vehículo no supere la autorizada — el transportista no acepta el exceso.

El cliente responde de los daños derivados de datos erróneos o incompletos o de documentos que falten (retrasos, sanciones, gastos de aduana, descarga forzosa).

5 · Responsabilidad del transportista — Convenio CMR

Al transporte internacional de mercancías por carretera se aplica el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), Ginebra 1956, con el Protocolo de 1978. El Convenio se aplica de forma imperativa y las estipulaciones contractuales que se aparten de él en perjuicio del derechohabiente son nulas conforme al art. 41 del CMR.

Qué significa esto en la práctica: el CMR regula la responsabilidad limitada del transportista por pérdida, avería o retraso — esto no es un seguro del valor de su mercancía. Si el valor de la mercancía es superior al límite indicado más abajo, el CMR no cubre la diferencia. De la cobertura íntegra del valor se ocupa el propietario de la mercancía con su propio seguro de transporte (seguro de mercancías, el llamado cargo), o bien el límite se eleva conforme al art. 24 o al art. 26 del CMR — véase el apartado siguiente.

5.1 Límite de la indemnización

Conforme al art. 23.3 del CMR, la indemnización por pérdida o avería de la mercancía está limitada a 8,33 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto que falte. La unidad de cuenta es el derecho especial de giro (DEG/SDR) del Fondo Monetario Internacional (art. 23.7 del CMR).

La conversión a euros se realiza al tipo del DEG en la fecha que determina el Convenio. El tipo del DEG fluctúa, por lo que en estas condiciones no figura ni puede figurar un importe fijo en euros por kilogramo. A título orientativo se trata de aproximadamente 10 € por kilogramo, pero esto es únicamente un marco para comprender el orden de magnitud — solo es vinculante la conversión de 8,33 DEG/kg al tipo vigente.

Además de la indemnización se reembolsan el precio del transporte, los derechos de aduana y los demás gastos relativos al transporte de la mercancía, en la medida establecida por el art. 23.4 del CMR.

5.2 Retraso

En caso de retraso, la indemnización conforme al art. 23.5 del CMR está limitada al importe del precio del transporte, y solo si el derechohabiente ha probado el daño sufrido. El transportista no responde de los retrasos debidos a circunstancias que no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (art. 17.2 del CMR) — por ejemplo, accidentes de tráfico en la ruta, condiciones meteorológicas extremas, cortes de carretera, huelgas o esperas en la frontera.

5.3 Cómo se eleva el límite

  • Valor declarado de la mercancía — art. 24 del CMR. El cliente puede, contra un suplemento acordado, hacer constar en la carta de porte el valor de la mercancía que exceda del límite del art. 23.3. El importe consignado sustituye entonces al límite de 8,33 DEG/kg.
  • Interés especial en la entrega — art. 26 del CMR. Contra un suplemento acordado es posible fijar en la carta de porte un importe de interés especial para el caso de pérdida, avería o superación del plazo convenido. Además de la indemnización ordinaria, cabe entonces reclamar el resarcimiento del daño adicional probado hasta ese importe.
  • Dolo y culpa grave — art. 29 del CMR. Si el daño se causa dolosamente o por una falta que, según la ley del tribunal que conoce del asunto, se equipara al dolo, el transportista no puede invocar los límites de responsabilidad.

Ambos acuerdos conforme a los arts. 24 y 26 deben celebrarse con antelación y hacerse constar en la carta de porte CMR. No es posible una reclamación posterior de una indemnización superior sin dicha constancia.

5.4 Reclamaciones y prescripción

Las pérdidas o averías aparentes deben reclamarse en el momento de la recepción, haciendo constar una reserva en la carta de porte CMR. Las averías no aparentes deben reclamarse por escrito en el plazo de siete días desde la entrega, sin contar domingos ni festivos (art. 30.1 del CMR). La reclamación por retraso debe formularse por escrito en el plazo de 21 días desde la puesta de la mercancía a disposición del destinatario (art. 30.3 del CMR).

Las acciones derivadas del transporte prescriben en un año, y en caso de dolo o falta equiparada, en tres años (art. 32 del CMR).

6 · Anulación del pedido

Dado que el transportista dispone de una sola unidad de transporte, un pedido confirmado bloquea la fecha para todos los demás clientes. Por ello, la anulación debe comunicarse por escrito y lo antes posible.

  • La anulación antes del inicio del viaje hacia el lugar de carga es, por regla general, gratuita.
  • Si el vehículo ya está de camino hacia el lugar de carga o ya ha llegado allí, el transportista factura los gastos efectivamente incurridos (distancia recorrida, peajes, combustible, tiempo de la tripulación).
  • Por la espera en el lugar de carga o descarga más allá del tiempo libre acordado se factura la estadía según la tarifa acordada en el momento de la confirmación del pedido.

7 · Precio y condiciones de pago

  • Los precios se expresan en euros y no incluyen el IVA, salvo que se indique expresamente lo contrario.
  • El precio se aplica a la ruta, la carga y el régimen de temperatura acordados. Los lugares adicionales de carga o descarga, los cambios de ruta, las esperas, la estadía y el lavado del compartimento de carga se facturan por separado.
  • La factura se emite una vez realizado el transporte, por regla general contra presentación de la carta de porte CMR firmada.
  • En caso de demora en el pago se devengan los intereses de demora legales. Los gastos de recobro corren a cargo del cliente.
  • El cliente no puede compensar sus créditos con el precio del transporte sin el consentimiento escrito del transportista. Una reclamación controvertida por daños no justifica la retención del pago del precio del transporte.
  • El transportista tiene sobre la mercancía un derecho de prenda y de retención en garantía de los créditos derivados del contrato de transporte, en la medida que permita el Derecho aplicable.

8 · Fuerza mayor

El transportista no responde del incumplimiento o del retraso debidos a acontecimientos ajenos a su control razonable — catástrofes naturales, guerra, huelgas, cortes de carretera, controles fronterizos, cortes del suministro energético o medidas de las autoridades públicas. Informamos al cliente de tal acontecimiento tan pronto como sea posible. Las disposiciones del Convenio CMR sobre las causas de exoneración de responsabilidad (art. 17) se aplican con independencia de este artículo.

9 · Protección de datos

Tratamos los datos personales tal como se describe en la política de privacidad. No comunicamos a terceros los datos sobre clientes y envíos para los fines propios de estos.

10 · Ley aplicable y jurisdicción

A los contratos de transporte se aplica el Convenio CMR. En todo aquello que el Convenio no regule, se aplica el Derecho de la República de Eslovenia, sin aplicación de las normas de conflicto y sin aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.

Resolvemos las controversias en primer lugar de forma amistosa. Si ello no resulta posible, para las controversias se acuerda la competencia del tribunal objetivamente competente en la República de Eslovenia. El acuerdo de competencia no excluye la competencia de los tribunales que como competentes determina el art. 31 del CMR — conforme al Convenio, el demandante dispone siempre también de las posibilidades allí indicadas.

11 · Disposiciones finales

Si una estipulación concreta de estas condiciones fuera inválida, las restantes permanecen en vigor; la estipulación inválida se sustituye por una válida que sea la más próxima a su finalidad económica.

El transportista puede modificar las condiciones. A cada pedido se aplican las condiciones publicadas el día de la confirmación del pedido. Siempre está en vigor la versión de esta página; la fecha de la última modificación se indica arriba.

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